Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La sentencia estima las acciones rescisorias de pagos, abonos, amortizaciones y cancelaciones que la concursada hizo en favor de un banco para cancelar posiciones deudoras. Esos negocios obedecían a financiación del circulante. La cuestión que estudia la Audiencia es si el comportamiento del banco fue conceder un préstamo o, más bien ampliar una línea de crédito. Sí fue un crédito, pero la puesta a disposición sí supone un desplazamiento patrimonial, de tal manera que su devolución por sí o para cancelar otras deudas con el mismo banco también es desplazamiento patrimonial. Sin embargo, para determinar si ha habido sacrificio patrimonial injustificado es preciso examinar la operación en su conjunto y no crédito por crédito. Es preciso tener en cuenta las modificaciones legislativas respecto a los acuerdos de refinanciación. Requisitos que los hacen resistentes a las acciones rescisorias. Es decir, ampliación del plazo para devolver y con el apoyo de la garantía de un préstamo ICO, que sirve para absorber los créditos anteriores derivados de otros instrumentos de financiación, sin ninguna carga adicional. Esto libera recursos de tesorería y aplazar vencimientos. Lo que no constituye perjuicio para el resto de acreedores ni beneficio adicional al banco refinanciador.